Facturación electrónica obligatoria en España: lo que necesitas saber

¿Es obligatoria la facturación electrónica?

Sí. La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligación de facturación electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y profesionales (B2B) en España. El objetivo es reducir la morosidad, mejorar la trazabilidad de las operaciones y modernizar el tejido empresarial.

Además, el Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación. Este reglamento establece las condiciones de integridad, inalterabilidad y trazabilidad que debe garantizar cualquier software con el que se emitan facturas, independientemente de la obligación B2B de la Ley Crea y Crece.

¿Cuándo será obligatoria?

Hay que distinguir dos obligaciones diferentes que a menudo se confunden:

Facturación electrónica B2B (Ley Crea y Crece)

La Ley Crea y Crece obliga a que las facturas entre empresas y profesionales se emitan, envíen y reciban en formato electrónico. La implantación será progresiva según el volumen de facturación:

  • Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: serán las primeras en estar obligadas, en el plazo que fije el reglamento de desarrollo.
  • Resto de empresas y autónomos: tendrán un plazo adicional tras la entrada en vigor para las grandes empresas.

El reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece, que concretará las fechas exactas y los requisitos de interoperabilidad, está pendiente de aprobación.

Software de facturación conforme (RD 1007/2023 — VERI*FACTU)

Los productores de software de facturación deben tener sus productos adaptados al RD 1007/2023 antes del 29 de julio de 2025. A partir de esa fecha, los obligados tributarios deberán utilizar software que cumpla con el reglamento. La fecha exacta de obligatoriedad para los contribuyentes está pendiente de confirmación definitiva.

¿Qué necesito para cumplir?

Necesitas un software de facturación que cumpla con los requisitos del RD 1007/2023. En concreto, el software debe:

  • Generar registros de facturación con todos los datos fiscales requeridos por el reglamento.
  • Firmar cada registro con hash encadenado, vinculando cada factura a la anterior para garantizar la integridad de la cadena.
  • Enviar los registros a la AEAT (si usas la modalidad VERI*FACTU) o conservarlos localmente con todas las garantías (modalidad SIF).
  • Incluir un código QR verificable en cada factura emitida.

No vale cualquier programa de facturación. Debe cumplir específicamente con los requisitos técnicos del reglamento, y como usuario eres responsable de utilizar software conforme.

¿Cuánto cuesta adaptarse?

Con Factuo, adaptarte al RD 1007/2023 cuesta 8,99 €/mes con el plan Pro. Sin permanencia: puedes cancelar cuando quieras.

Factuo incluye 10 días de prueba gratis para que puedas probar todas las funcionalidades antes de decidirte. No se requiere tarjeta de crédito para empezar.

El plan Pro incluye facturas ilimitadas, envío automático a la AEAT mediante VERI*FACTU, código QR fiscal en cada factura y presupuestos.

¿Y si no me adapto?

El RD 1007/2023 establece un régimen sancionador claro: utilizar software que no cumpla con los requisitos técnicos puede acarrear sanciones de hasta 50.000 €.

Las multas se aplican tanto al productor del software como al usuario. Esto significa que como autónomo o empresa, no puedes alegar desconocimiento o delegar la responsabilidad en tu proveedor: tú también eres responsable de que tu software cumpla.

Más allá de las sanciones económicas, no adaptarse supone un riesgo reputacional y operativo: los clientes que reciban facturas sin el QR reglamentario podrían cuestionar la validez de tus documentos.