Herramienta gratuita

Calculadora modelo 303 IVA

Introduce tu facturación y tus gastos deducibles por tipo de IVA (21%, 10%, 4%) y estima la cuota a ingresar o a compensar en el modelo 303, tanto si revisas un periodo trimestral como mensual. Gratis, sin registro.

IVA repercutido (lo que cobras)

Base imponible de tus facturas emitidas por tipo de IVA.

Base total5000,00
IVA repercutido1050,00

IVA soportado deducible (gastos)

Base imponible de gastos con factura y deducibles de tu actividad.

Base total1500,00
IVA soportado315,00

Resultado trimestral — a ingresar

735,00

Esta es la cuota de IVA que debes ingresar en Hacienda al presentar el modelo 303 del trimestre, salvo ajustes o casillas específicas de tu caso.

Disclaimer: cálculo orientativo para régimen general de IVA (estimación directa). No incluye recargo de equivalencia, operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo, prorrata ni regímenes especiales. Para casos complejos, consulta con tu gestor o en la AEAT.

Plazos de presentación del modelo 303

Muchos autónomos presentan el modelo 303 por trimestre natural. Estos son los plazos trimestrales habituales de la AEAT; si lo presentas mensualmente, normalmente va del 1 al 30 del mes siguiente al periodo, con reglas específicas para enero y días inhábiles. Si el último día cae en fin de semana o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil.

1T

Enero–Marzo

Presentación hasta el 20 de abril

2T

Abril–Junio

Presentación hasta el 20 de julio

3T

Julio–Septiembre

Presentación hasta el 20 de octubre

4T

Octubre–Diciembre

Presentación hasta el 30 de enero

Lleva el 303 más ordenado con Factuo Pro

Factuo Pro (8,99 €/mes) mantiene tus importes de IVA organizados. Cada factura que emites suma al IVA repercutido y cada gasto anotado suma al IVA soportado, para que al cierre de cada periodo puedas revisar los totales antes de presentar el modelo en la AEAT.

  • Totales de IVA por periodo para revisar antes de presentar
  • Facturas y gastos en un histórico exportable
  • VERI*FACTU integrado desde el primer día

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 303?+

Es la autoliquidación periódica del IVA que presentan autónomos y empresas en régimen general. Para muchos contribuyentes se presenta trimestralmente; otros lo presentan mensualmente, por ejemplo si están inscritos en el REDEME. Declaras el IVA que has cobrado a tus clientes (repercutido) menos el IVA que has pagado en gastos de la actividad (soportado). La diferencia es lo que ingresas a Hacienda o compensas en el siguiente periodo.

¿Cuándo se presenta el modelo 303?+

Si lo presentas trimestralmente: 1T (enero-marzo) hasta el 20 de abril, 2T (abril-junio) hasta el 20 de julio, 3T (julio-septiembre) hasta el 20 de octubre, y 4T (octubre-diciembre) hasta el 30 de enero del año siguiente. Si estás obligado a presentación mensual, suele presentarse del 1 al 30 del mes siguiente al periodo, con reglas específicas para enero y días inhábiles.

¿Qué pasa si el resultado es negativo (a compensar)?+

No ingresas IVA por ese periodo. El saldo a tu favor puede compensarse en declaraciones posteriores. Con carácter general, la solicitud de devolución se plantea al cerrar el año en el modelo 303 del 4T; si estás inscrito en el REDEME, puedes solicitar la devolución mensualmente según el régimen aplicable.

¿Qué gastos son IVA deducible?+

Los relacionados con tu actividad económica y correctamente justificados: alquiler del local, suministros proporcionales, material de oficina, gestor, herramientas, formación, dietas (con matices), teléfono y ADSL de la actividad, etc. Un ticket ordinario no suele bastar; una factura simplificada puede permitir deducción si incluye los datos exigidos para deducir.

¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?+

Si tienes obligación de presentar el modelo por tu actividad o régimen, normalmente debes presentar el 303 aunque sea sin actividad. No presentarlo en plazo puede generar recargos o sanciones según el caso.

¿Puedo usar Factuo para llevar el 303 al día?+

Sí. Factuo Pro (8,99 €/mes) te ayuda a mantener el 303 ordenado: registra el IVA repercutido de tus facturas y el IVA soportado de tus gastos, para que al cierre de cada periodo tengas los totales preparados antes de presentarlo en la AEAT.

¿Qué tipos de IVA existen en España?+

Los tipos principales son el general 21%, el reducido 10% y el superreducido 4%, aplicables solo a los bienes y servicios previstos en la Ley del IVA. Además, hay operaciones exentas, como determinados servicios educativos, sanitarios o seguros.