Cómo facturar como fotógrafo autónomo en 2026
Señales previas al evento, IVA + IRPF correctos en facturas a particulares y empresas, y licencias de uso de imagen como línea aparte.
Epígrafe IAE
973.1 (Servicios fotográficos)
IVA habitual
21% (10% en algunos servicios artísticos)
IRPF
15% (o 7% nuevos autónomos)
Dato del sector
España tiene 19.000 autónomos en fotografía. El 58% factura al menos una boda al mes entre mayo y octubre.
Qué factura un fotógrafo autónomo
Estos son los conceptos más habituales que aparecen en las facturas del sector. Cada línea de la factura debería reflejar claramente el servicio o producto vendido, la base, el IVA aplicado y — si procede — la retención de IRPF.
- Bodas y eventos sociales
- Fotografía de producto y e-commerce
- Books y retratos
- Cobertura corporativa
- Licencias y cesiones de imagen
Plantilla de factura para fotógrafos
Una factura profesional para fotógrafo autónomo debe incluir todos los datos obligatorios según la Ley 37/1992 del IVA y el Reglamento de Facturación. Este es un ejemplo de concepto habitual:
Concepto de ejemplo
Reportaje boda (día completo)
Tarifa habitual: 80–300 €/sesión o tarifa por cobertura
Obligatorio en toda factura:
- • Número y serie de factura
- • Fecha de expedición
- • Datos del emisor (nombre, NIF, dirección)
- • Datos del destinatario (si es factura completa)
- • Descripción del concepto
- • Base imponible, IVA (21%)
- • Retención IRPF si procede (15%)
- • Total a pagar
VERI*FACTU para fotógrafos autónomos
Desde julio de 2027 todos los autónomos personas físicas deberán emitir facturas con software adaptado a VERI*FACTU, que envía cada factura a la AEAT en tiempo real. Factuo está lista desde ya: facturas firmadas, QR fiscal verificable y envío automático.
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